contabilidad e impuestos

En RECURSO estamos convencidos de la importancia de presentar correctamente, además de en tiempo y forma las declaraciones de impuestos o contribuciones a los que estamos obligados. Llevar una correcta contabilidad y cumplir con las exigencias de la autoridad recaudadora. Ya que esta continuará evolucionando, en todos sus ámbitos para tener una mayor efectividad y un papel cada vez mas importante y cercano con los contribuyentes. Consideramos que puede ser difícil encontrar profesionales altamente calificados, por lo que ponemos a su disponibilidad nuestros servicios:

 

 


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contabilidad

Apoyamos a nuestros clientes en el cálculo y presentación de impuestos. Supervisamos a su departamento contable, y emitimos avisos constantes sobre los cambios y actualizaciones en materia contable-impuestos.

 

Riesgo Fiscal

Identificar y priorizar los riesgos clave. Orientación en política fiscal con énfasis en contabilidad fiscal, mejoramiento de las estrategias operativas, riesgo fiscal y el diseño organizacional.

AUDITORÍA

Revisamos oficialmente los estados contables de una institución para comprobar la exactitud de los apuntes contables y los criterios utilizados al realizarlos. Nos aseguraremos que se han registrado todas las transacciones económicas y que los estados financieros reflejan lo más fidedignamente posible la verdadera situación patrimonial y económica de las empresas y se presentan de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

 

Auditoria fiscal

 

Evaluamos crítica y sistemáticamente el conjunto de procedimientos y técnicas sobre las operaciones, estados contables y demás documentos sustentatorios, dentro de un marco legal tributario aplicable a cada periodo sujeto a verificación y fiscalización. Constituye una investigación, diseñada y planificada por la Administración para verificar la veracidad de la información presentada por el contribuyente, así como su correcto cumplimiento y oportunidad.

Actualización en materia

contable-fiscal

Procuramos que nuestros análisis vayan más allá de la simple cobertura de requisitos legales y fiscales. Nuestro enfoque está dirigido al estudio de las operaciones, su registro, su formalidad, y correcciones de impuestos-contable. Como resultado vamos en conjunto a diseñar una estrategia de minimización de la carga fiscal para la empresa.

Valuación

Los Servicios de Valuación derivan de las oportunidades que tenemos como contribuyentes para valuar, o re-valuar, los activos de nuestras empresas.  Como resultado de estas valuaciones podremos saber nuestro verdadero valor en libros. A continuación les describimos algunos servicios de valuación:

  • a. Valuación de Intangibles

    Mediante los servicios de valuación de los activos intangibles creamos valor a las empresas de nuestros clientes. A través de la correcta determinación del valor de los activos no físicos, los cuales tendrán efectos contables y financieros.

     

    El Boletín C-8 de las Normas de Información Financiera identifica y reconoce expresamente la existencia de los ACTIVOS INTANGIBLES como aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes, prestación de servicios o para propósitos administrativos, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad, cuyas características principales son deducir costos y obtener beneficios futuros.

     

    Los activos intangibles además de contar con un valor económico muy relevante para tu capital contable, representan un beneficio fiscal sumamente importante, que te podrá permitir registrar un beneficio considerable y en consecuencia disminuir notablemente tu base gravable para efectos del ISR. Ademas de que podrás reconocer el valor de los activos intangibles, darles la propiedad que necesitan y aplicar las ventajas que nos permita la ley.

     

     ·  Procesos de producción

     ·  Innovación en formulaciones

     ·  Sistemas

     ·  Estrategias comerciales y posicionamiento en el mercado, ventas

     ·  Red y canales de distribución

     ·  Contratos con proveedores

     ·  Identidad corporativa

     ·  Logotipos, y marcas.

  • b. Valuación de activos

    Deducir la actualización del costo de ventas de los inventarios es una de las varias estrategias, que derivan de los servicios de Valuación CSL, en la cual podemos comentar que habrá un ahorro, ya que en este caso estaríamos hablando de una deducción fiscal no contable.

     

    Es de comentar que el artículo 39 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al señalar que en ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, los tribunales han fallado a favor de los contribuyentes lo cual consiste, en que se permita al causante el reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que impacta el valor de la adquisición de las mercancías, materia prima, productos semiterminados o terminados que forman parte del costo de lo vendido, mediante la actualización de dichos valores.

     

    El beneficio de tomar de esta deducción sería aplicable para el contribuyente en tanto no se modifique la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • C.  Re-valuación de activos

    La revaluación de activos es el procedimiento necesario para llevar a cabo la adecuación entre los valores reales y los expresados en libros cuando la discrepancia ha llegado a un punto en el que los valores en libros carecen de significación y realidad.

     

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo y de la combinación de ambos, entendiéndose como ingreso toda clase de rendimiento, renta, utilidad, intereses, provecho, producto, participación y en general, cualquier percepción en efectivo, valores, especie o en crédito que modifique el capital del contribuyente.

     

    Derivado de lo anterior podría pensarse que la revaluación de activos representaría ingreso para la entidad, sin embargo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se aclara este pensamiento estableciendo en el artículo 16 “No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la perdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.”

     

    Las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) requieren que los activos se registren al costo, pero para los activos fijos permiten dos modelos: El modelo del costo y el modelo de revaluación.

    En el primer modelo se presentan los activos fijos a su costo histórico menos la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro. En este modelo no hay ningún ajuste por el incremento en el valor debido a las cambiantes circunstancias.

     

    A su vez, las Normas de Información Financieras (NIF), publicadas por el CINIF indican que todo activo deberá ser registrado a valor razonable, término que define como “El precio que se recibiría al venderse un activo o se pagaría por transferir o liquidar un pasivo en una transacción ordenada entre participantes detl mercado, a la fecha de valuación.”

     

    En el segundo modelo, de revaluación, el activo se registra al costo, pero posteriormente su valor en libros se ve modificado por la apreciación de valor al ser llevado a la su razonabilidad. Sencillamente en el modelo de revaluación permite un ajuste tanto a la baja como al alza en el valor de un activo fijo mientras que el modelo de costo solo permite el ajuste a la baja a cause del uso o deterioro de los mismos.

     

    Bajo el modelo de revaluación, las NIIF, permiten que estas se realicen de manera regular, de manera que el valor en libros no difiera del valor razonable a la fecha del balance.

     

    Si el resultado de la revaluación trae un incremento en el valor, se deberá acreditar el patrimonio por Superávit por revaluación a menos que represente la reversa de un decremento en la revaluación del mismo activo, anteriormente reconocido como gasto, en cuyo caso deberá ser reconocido como ingreso.

  •  

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En RECURSO estamos convencidos de la importancia de presentar correctamente, además de en tiempo y forma las declaraciones de impuestos o contribuciones a los que estamos obligados. Llevar una correcta contabilidad y cumplir con las exigencias de la autoridad recaudadora. Ya que esta continuará evolucionando, en todos sus ámbitos para tener una mayor efectividad y un papel cada vez mas importante y cercano con los contribuyentes. Consideramos que puede ser difícil encontrar profesionales altamente calificados, por lo que ponemos a su disponibilidad nuestros servicios:

 

 

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Revisamos oficialmente los estados contables de una institución para comprobar la exactitud de los apuntes contables y los criterios utilizados al realizarlos. Nos aseguraremos que se han registrado todas las transacciones económicas y que los estados financieros reflejan lo más fidedignamente posible la verdadera situación patrimonial y económica de las empresas y se presentan de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

 

Auditoria fiscal

 

Evaluamos criticamente y sistemáticamente el conjunto de procedimientos y técnicas sobre las operaciones, estados contables y demás documentos sustentatorios, dentro de un marco legal tributario aplicable a cada periodo sujeto a verificación y fiscalización. Constituye una investigación, diseñada y planificada por la Administración para verificar la veracidad de la información presentada por el contribuyente así como su correcto cumplimiento y oportunidad.

Actualización en materia

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Procuramos que nuestros análisis vayan más allá de la simple cobertura de requisitos legales y fiscales. Nuestro enfoque está dirigido al estudio de las operaciones, su registro, su formalidad, y correcciones de impuestos-contable. Como resultado vamos en conjunto a diseñar una estrategia de minimización de la carga fiscal para la empresa.

Valuación

Los Servicios de Valuación derivan de las oportunidades que tenemos como contribuyentes para valuar, o re-valuar, los activos de nuestras empresas.  Como resultado de estas valuaciones podremos saber nuestro verdadero valor en libros. A continuación les describimos algunos servicios de valuación:

  • a. Valuación de Intangibles

    Mediante los servicios de valuación de los activos intangibles creamos valor a las empresas de nuestros clientes. A través de la correcta determinación del valor de los activos no físicos, los cuales tendrán efectos contables y financieros.

     

    El Boletín C-8 de las Normas de Información Financiera identifica y reconoce expresamente la existencia de los ACTIVOS INTANGIBLES como aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes, prestación de servicios o para propósitos administrativos, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad, cuyas características principales son deducir costos y obtener beneficios futuros.

     

    Los activos intangibles además de contar con un valor económico muy relevante para tu capital contable, representan un beneficio fiscal sumamente importante, que te podrá permitir registrar un beneficio considerable y en consecuencia disminuir notablemente tu base gravable para efectos del ISR. Ademas de que podrás reconocer el valor de los activos intangibles, darles la propiedad que necesitan y aplicar las ventajas que nos permita la ley.

     

     ·  Procesos de producción

     ·  Innovación en formulaciones

     ·  Sistemas

     ·  Estrategias comerciales y posicionamiento en el mercado, ventas

     ·  Red y canales de distribución

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     ·  Logotipos, y marcas.

  • b. Valuación de activos

    Deducir la actualización del costo de ventas de los inventarios es una de las varias estrategias, que derivan de los servicios de Valuación CSL, en la cual podemos comentar que habrá un ahorro, ya que en este caso estaríamos hablando de una deducción fiscal no contable.

     

    Es de comentar que el artículo 39 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al señalar que en ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, los tribunales han fallado a favor de los contribuyentes lo cual consiste, en que se permita al causante el reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que impacta el valor de la adquisición de las mercancías, materia prima, productos semiterminados o terminados que forman parte del costo de lo vendido, mediante la actualización de dichos valores.

     

    El beneficio de tomar de esta deducción sería aplicable para el contribuyente en tanto no se modifique la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • C.  Re-valuación de activos

    La revaluación de activos es el procedimiento necesario para llevar a cabo la adecuación entre los valores reales y los expresados en libros cuando la discrepancia ha llegado a un punto en el que los valores en libros carecen de significación y realidad.

     

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo y de la combinación de ambos, entendiéndose como ingreso toda clase de rendimiento, renta, utilidad, intereses, provecho, producto, participación y en general, cualquier percepción en efectivo, valores, especie o en crédito que modifique el capital del contribuyente.

     

    Derivado de lo anterior podría pensarse que la revaluación de activos representaría ingreso para la entidad, sin embargo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se aclara este pensamiento estableciendo en el artículo 16 “No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la perdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.”

     

    Las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) requieren que los activos se registren al costo, pero para los activos fijos permiten dos modelos: El modelo del costo y el modelo de revaluación.

    En el primer modelo se presentan los activos fijos a su costo histórico menos la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro. En este modelo no hay ningún ajuste por el incremento en el valor debido a las cambiantes circunstancias.

     

    A su vez, las Normas de Información Financieras (NIF), publicadas por el CINIF indican que todo activo deberá ser registrado a valor razonable, término que define como “El precio que se recibiría al venderse un activo o se pagaría por transferir o liquidar un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado, a la fecha de valuación.”

     

    En el segundo modelo, de revaluación, el activo se registra al costo, pero posteriormente su valor en libros se ve modificado por la apreciación de valor al ser llevado a la su razonabilidad. Sencillamente en el modelo de revaluación permite un ajuste tanto a la baja como al alza en el valor de un activo fijo mientras que el modelo de costo solo permite el ajuste a la baja a cause del uso o deterioro de los mismos.

     

    Bajo el modelo de revaluación, las NIIF, permiten que estas se realicen de manera regular, de manera que el valor en libros no difiera del valor razonable a la fecha del balance.

     

    Si el resultado de la revaluación trae un incremento en el valor, se deberá acreditar el patrimonio por Superávit por revaluación a menos que represente la reversa de un decremento en la revaluación del mismo activo, anteriormente reconocido como gasto, en cuyo caso deberá ser reconocido como ingreso.

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